Preguntas Frecuentes

¿Qué es el Consejo Nacional de Fronteras (CNF)?

El Consejo Nacional de Fronteras (CNF) es el órgano rector gubernamental de consulta interinstitucional, responsable de coordinar, planificar, dirigir, ejecutar, promover y gestionar proyectos y obras para el desarrollo integral sostenible de los pueblos y comunidades fronterizas de la República Dominicana, dirigido por un Director, con rango de Embajador, nombrado mediante Decreto del Presidente Constitucional de la República, instituido por la Ley Orgánica No.630-16, del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

¿Cuáles son las funciones que desempeña el Consejo Nacional de Fronteras?

En su calidad de órgano de consulta interinstitucional corresponden al Consejo Nacional de Fronteras (CNF), las siguientes funciones:

a) Aprobar el plan estratégico, el plan operativo y el presupuesto anual del Consejo, y supervisar su ejecución.

b) Conocer la memoria anual del Consejo.

c) Conocer y aprobar todos los asuntos financieros y administrativos, con excepción de la designación del personal administrativo, facultad otorgada al Ministro de Relaciones Exteriores por la Ley Orgánica de Administración Pública y la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, y su Reglamento de Aplicación, en materia de recursos humanos.

d) Elaborar y proponer políticas, planes, proyectos e informes técnicos que contribuyan al desarrollo y al fortalecimiento de los pueblos fronterizos, en coordinación con las demás instituciones de incidencia en la zona fronteriza, de manera que se propicie una mayor participación y cohesión social, política, económica y cultural en beneficio de su gente y el fomento de sus organizaciones.

e) Realizar periódicamente informes diagnósticos que contengan datos e informaciones actualizadas sobre la frontera, sus aspectos históricos y geográficos.

f) Informar sobre la ejecución de proyectos de carácter internacional que se realicen en la frontera y formular recomendaciones a los organismos competentes, cuando fuere necesario.

g) Elaborar documentos que recojan información relevante y experiencias acerca de la zona fronteriza y de sus planes de desarrollo, que puedan ser utilizadas para consultas y formulación de políticas.

h) Participar en los eventos, seminarios y estudios de los asuntos relacionados con el desarrollo de la zona fronteriza de la República Dominicana a los cuales sea invitado.

 i) Propiciar espacios de consulta interinstitucional, como mesas de trabajo, para la propuesta y estudio de temas y proyectos de referencia para el desarrollo fronterizo y posible solución de conflictos.

j) Recomendar la celebración de acuerdos con otras instituciones públicas y privadas para la realización de trabajos en la zona fronteriza que le sean sometidos por el Presidente del Consejo y/o por el Director del Consejo.

k) Informar a las autoridades oficiales competentes sobre el cumplimiento del Régimen de Adquisición y Transferencia de la Propiedad Inmobiliaria en la zona fronteriza, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República.

l) Emitir opiniones y/o recomendaciones sobre los proyectos de leyes u otras normas de temas vinculados a la zona fronteriza.

¿Cuál es el objetivo del Consejo Nacional de Fronteras?

El Consejo Nacional de Fronteras (CNF) tiene como objetivo promover el desarrollo económico y social de los pueblos fronterizos, así como coordinar la participación de los diferentes organismos e instituciones gubernamentales que intervienen en la gestión fronteriza.

¿Cuál es la composición del Consejo Nacional de Fronteras?

Para el cumplimiento de sus atribuciones y su efectivo funcionamiento, el Consejo Nacional de Fronteras estará integrado por:

a) El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, quien lo presidirá.

b) El Director, designado por decreto del Poder Ejecutivo, quien lo dirigirá y fungirá como Secretario del Consejo.

c) Cuatro (4) representantes de la sociedad civil, nombrados por decreto del Poder Ejecutivo.

d) Los miembros ex officio.

¿Cuáles son los miembros del Consejo Nacional de Fronteras?

Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo preside

Ministro de Defensa

Ministro de Interior y Policía

Ministro de Educación

Ministro de Industria, Comercio y MIPYMES,

Ministro de Trabajo

Ministro de Salud Pública y Asistencia Social

Ministro de Obras Publicas y Comunicaciones

Ministro de Agricultura.

Ministro de Deportes.

Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo.

Ministro de Energía y Minas.

Ministro de Cultura.

 

 

¿Cuál es la función de estos miembros?

La función general de los miembros de cada Ministerio, es permitirle al CNF ser intermediario y organismo gestor para lograr finalidades importantes en las 7 provincias fronterizas, siendo estos Ministerios los encargados de ejecutar estos productos con nuestro apoyo.

¿Cómo se reúnen los miembros de Consejo Nacional de Fronteras?

Para el conocimiento de los asuntos de su competencia, el Consejo Nacional de Fronteras podrá celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias de los miembros del Consejo serán celebradas trimestralmente en las oficinas del Consejo Nacional de Fronteras o donde lo indiquen las convocatorias. Las reuniones extraordinarias podrán celebrarse cada vez que lo requieran o cuando el Presidente de la República o el Ministro de Relaciones Exteriores las convoque.

¿Cuáles son las atribuciones de los miembros del Consejo Nacional de Fronteras?

a) Asistir a las reuniones formalmente convocadas, salvo causa justificada de fuerza mayor u otras circunstancias, en cuyo caso deben enviar las excusas correspondientes, que se harán constar en el registro de asistencia.

b) Proponer modificaciones a la agenda de las sesiones del Consejo.

c) Estudiar los documentos recibidos para su discusión en el Consejo.

d) Solicitar al Presidente del Consejo Nacional de Fronteras convocar reuniones extraordinarias, cuando la urgencia del tema a tratar así lo amerite.

e) Participar en las comisiones que conforma el Consejo y emitir los informes correspondientes dentro de los plazos establecidos, salvo causa justificada.

f) Cualquier otra atribución que les sea encomendada por sus funciones en el Consejo Nacional de Fronteras.

¿Cuáles son los principios del Consejo Nacional de Fronteras?

El Consejo Nacional de Fronteras (CNF) estará regido por los principios fundamentales establecidos en la Ley de Función Pública, la Ley Orgánica de Administración Pública y la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior.

¿Qué servicios ofrece el Consejo Nacional de Fronteras?

-Gestión de desarrollo

-Conoce mi frontera

-Apoyo a la Producción Agrícola

-Incentivo del Deporte